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Conoce tus derechos

Te resumimos los puntos más importantes de la normativa sobre derechos de pasajeros contenida en el Reglamento 261/2004. Este reglamento es válido para todos los vuelos operados dentro de la UE o vuelos operados por aerolíneas domiciliadas en la UE.

En caso de

Cancelación

}

Retraso

Overbooking

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Resumen de los puntos más importantes de la normativa sobre derechos de pasajeros contenida en el Reglamento 261/2004

 

1.) Si dispone de un billete tiene derecho a ser transportado

Si dispone de un billete tiene derecho a ser transportado desde el aeropuerto de salida hasta el de llegada, y dentro del horario marcado. Este derecho a ser transportado también le asiste en caso de viajes combinados, desde que el intermediario o agencia de viajes le confirma la reserva. Conforme al derecho actual, los pasajeros deben ser informados que aerolínea es la encargada de operar cada vuelo.

2.) Derecho de asistencia

En caso de esperas con motivo de retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarques, asiste a los pasajeros conforme al derecho europeo, el derecho a ser asistidos mediante la puesta a disposición de bebidas, comida, llamadas de teléfono etc… En este sentido, cuanto menor sea el trayecto, menor debe ser el tiempo de espera exigible a los pasajeros hasta que reciban estas prestaciones a cargo de la aerolínea.

3.) Derecho a un transporte alternativo

Los pasajeros tienen derecho a ser transportados a su destino mediante un transporte alternativo sin que ello les suponga coste adicional alguno. Cuando este transporte alternativo carezca de sentido, la aerolínea tiene la obligación de abonar el importe íntegro del billete. Cualquier tipo de anulación o cambios que no supongan un transporte alternativo son improcedentes.
Para retrasos superiores a 5 horas tienen derecho los pasajeros a desistir de su vuelo. Siendo este el caso los pasajeros tienen derecho a recibir el importe íntegro del billete sin ningún tipo de comisiones por cancelación.

4.) Derecho de alojamiento

En caso de retraso de su vuelo hasta el día siguiente, los pasajeros tienen derecho a ser alojados en un hotel, gastos de transporte incluidos. Consejo: si no le habilitan una habitación en un hotel, puede usted buscarse un hotel y reclamar posteriormente el reembolso de los gastos abonados por el alojamiento. Esta obligación de la aerolínea se entiende a una habitación de hotel estandar, nunca a un hotel lujoso como puede ser un hotel de cinco estrellas.

5.) Derecho de asistencia para pasajeros de movilidad reducida

En caso de discapacidades o movilidad reducida, tiene usted derecho según la normativa europea a recibir asistencia gratuitamente. Consejo: Conviene informar a la aerolínea por adelantado sobre sus limitaciones.

6.) Retraso, daño o pérdida de equipaje: derecho a ser indemnizado


En caso de daños, retraso o pérdida de su equipaje, tiene derecho a ser indemnizado hasta un importe que puede llegar a los 1.220€. En el caso de retraso en la entrega, sólo existe obligación de indemnizar si no se tomaron todas las medidas para evitar los daños originados por el retraso, o cuando fue posible la toma de medidas para evitar esos daños y no se tomaron. Consejo: elevar una queja cuanto antes. Hay un plazo de 21 días desde que se recibe el equipaje para hacerlo.

En caso de pérdida del equipaje no responde la aerolínea cuando la pérdida se debe a un defecto del equipaje. Igualmente en estos casos debe elevar la queja cuanto antes.

Para los supuestos de recibir daños en el equipaje no responde la aerolínea cuando los mismos se deben a un defecto del equipaje. Aquí el plazo para elevar la queja es de 7 días desde que se recoge el equipaje.

En caso de equipaje de mano, o daños en objetos personales, la aerolínea sólo responde en caso de que culpa o negligencia en la comisión de esos daños.

Derechos que asisten a los pasajeros en general, conforme tiene reconocido el Tribunal Supremo, salvo en supuestos de huelga:

7.) Derecho a ser indemnizado en caso de no ser transportado

En caso de no ser transportado al serle denegado el embarque con motivo de overbooking en su vuelo, tiene derecho a ser indemnizado con una indemnización que oscila entre 250 y 600 euros. El importe dependerá de la distancia del vuelo. Este derecho le asiste aun en el supuesto de utilizar un transporte alternativo. Esta indemnización debe recibirla en efectivo o mediante un cheque. Los pasajeros no tienen porque aceptar cupones o descuentos alternativos. No obstante solo tiene derecho a esta indemnización en los supuestos en que el pasajero no desista libremente de su vuelo.

8.) Derecho a indemnización en caso de cancelación

En caso de que su vuelo resulte cancelado tiene igualmente derecho a una indemnización que oscila entre 250 y 600€, dependiendo el importe de la distancia del vuelo. Aquí tampoco tiene la obligación de aceptar cupones o descuentos. Este derecho le asiste aun el caso de disfrutar de un transporte alternativo. Sólo la existencia de circunstancias extraordinarias puede eximir a la aerolínea del pago de esta indemnización, entendiendo como tales huelgas, mal tiempo o inestabilidad política. También cuando el pasajero resultó debidamente informado de la cancelación con un periodo mínimo de antelación de 14 días y se ha reembolsado el importe del billete.

9.) Derecho de indemnización en caso de retraso

En caso de que su vuelo aterrice con más de 180 minutos de retraso de la hora prevista, tiene derecho a una indemnización que oscila entre los 250 y 600 euros. El importe dependerá igualmente de la distancia del vuelo. Como en los supuestos de cancelación, sólo la existencia de circunstancias extraordinarias puede eximir a la aerolínea del pago de esta indemnización, entendiendo como tales huelgas, mal tiempo o inestabilidad política. Aquí igualmente no tiene porque aceptar cupones o descuentos de la aerolínea.

10.) Derecho de indemnización en caso de desvíos de vuelos

En caso de que su vuelo resulté desviado, conforme la normativa europea, además de un derecho de asistencia, tiene derecho a ser indemnizado si el desvío le supone una llegada a su destino con un retraso superior a 180 minutos.

Su vuelo ha sido cancelado

Condiciones bajo las cuales usted tiene derecho
  • Tiene derecho a compensación cuando su vuelo (número de vuelo conforme viene reflejado en la confirmación de la reserva) ha sido cancelado, y no ha sido informado de la cancelación con al menos 14 días de antelación.
  • Que el aeropuerto de salida se encuentre dentro de la UE o se trate de un vuelo operado por una aerolínea de la UE procedente de un tercer país con destino a la UE.
  • Que la cancelación no tenga su causa en alguna circunstancia excepcional como Huelga, inestabilidad meteorológica, política o cierre de aeropuertos.

Sus derechos
  • Tiene derecho a que le proporcionen un vuelo alternativo o a que le devuelvan el dinero si no le sirve la alternativa de vuelo que le ofrecen. En ambos casos le asiste además el derecho a obtener una indemnización de hasta 600 Euros.
  • Además durante el tiempo de espera, tiene derecho de manutención a cargo de la aerolínea la cual tiene la obligación de proporcionarle bebidas, comida, llamadas de teléfono o incluso, si fuera necesario, la pernocta en un hotel.
¿A cuánto asciende la indemnización en caso de cancelación?

El importe de la indemnización se determina igual que en los casos de retraso, en función de la distancia del trayecto.

Conforme al Reglamento 261/2004 los pasajeros que lleguen a su destino con más de 3 horas de retraso con motivo a una cancelación de su vuelo, tienen derecho a la siguiente compensación:

250 Euros en trayectos de hasta 1500 km
400 Euros en trayectos de entre 1500 km y 3500 km
400 Euros en todos los vuelos dentro de la UE superiores a 1500 km
600 Euros en trayectos superiores a 3.500 km

Junto a ello resulta determinante para el cálculo de la indemnización, si la aerolínea o su agencia de viajes le avisó de la cancelación antes del vuelo, ya que dependiendo del número de días de pre-aviso (antes de su vuelo) la indemnización puede verse reducida al 50%, o incluso en el caso de mediar un plazo de dos semanas de pre-aviso, no existir obligación de compensación por parte de la aerolínea

Su vuelo tiene retraso

Condiciones bajo las cuales usted tiene derecho
  • Existen obligación de compensación por retraso, cuando

    • usted con su vuelo (número de vuelo según la reserva) llega a su destino con más de 3 horas de retraso de la hora programada
    • de este retraso se entiende responsable a la aerolínea (siempre que no se den circunstancias excepcionales como Huelgas, meteorológicas o cierres de aeropuertos)
    • si su aeropuerto de salida se encuentra dentro de un Estado de la UE o si vuela a un tercer estado con una aerolínea domiciliada en la UE.

Sus derechos
  • En este caso usted tiene derecho a

    • servicios de atención como bebidas, comida, llamadas telefónica y – si fuera necesario- la pernocta en un hotel y
    • una compensación de hasta 600 Euros por el retraso del vuelo superior a 3 horas que depende la distancia del trayecto entre el aeropuerto de salida y de llegada.
¿A cuánto asciende la indemnización en caso de cancelación?

Conforme viene regulado en el Reglamento 261/2004, a usted como pasajero, le asiste a ser indemnizado en caso de sufrir un retraso superior a 3 horas, siendo el importe de la indemnización:

250 Euros en trayectos de hasta 1500 km
400 Euros en trayectos de entre 1500 km y 3500 km
400 Euros en todos los vuelos dentro de la UE superiores a 1500 km
600 Euros en trayectos superiores a 3.500 km

Independientemente del derecho a esta compensación, en caso de retraso existe una obligación de la aerolínea de prestarle atención y cuidados durante el tiempo de espera.

Su vuelo está sobrevendido

Condiciones bajo las cuales usted tiene derecho
  • Usted tiene derecho a ser indemnizado en caso de overbooking o de denegación de embarque cuando

    • Su vuelo ha tenido lugar (número de vuelo conforme a la confirmación de la reserva).
    • Usted se persona con una antelación mínima de 45 minutos en el punto de facturación.
    • La aerolínea le deniega el embarque sin motivos aparentes como pudieran ser los casos de enfermedades o la concurrencia de circunstancias excepcionales como Huelga, inestabilidad metereologica, política o cierre de aeropuertos.
    • El aeropuerto de salida o de llegada se encuentra en la UE o el vuelo es operado por una aerolínea de la UE.

Sus derechos
  • En caso de overbooking o denegación del embarque tiene derecho a

    • Manutención a cargo de la aerolínea de bebidas, comidas, llamada de teléfono o incluso, de ser necesario, a la pernocta en un hotel.
    • Volar en un vuelo alternativo o a que le devuelvan el dinero en caso de que no le sirva la alternativa que le ofrecen.
    • Adicionalmente tiene derecho a una indemnización de hasta 600 euros.
¿A cuánto asciende la indemnización en caso de cancelación?

Independientemente de su tiempo de espera hasta que le asignen otro vuelo, le corresponde una indemnización calculada conforme la distancia de su vuelo:

250 Euros en trayectos de hasta 1500 km
400 Euros en trayectos de entre 1500 km y 3500 km
400 Euros en todos los vuelos dentro de la UE superiores a 1500 km
600 Euros en trayectos superiores a 3.500 km

Estos importes deben ser pagados por la aerolínea, y ello independientemente de que la aerolínea la asigne otro vuelo, le devuelvan el dinero al decidir no volar, o decida hacerlo con otra aerolínea.

Ha perdido su vuelo de enlace

Condiciones bajo las cuales usted tiene derecho
  • En caso de perder su enlace tiene derecho a reclamar una indemnización si

    • disponiendo de una reserva con escalas,
    • como consecuencia de un retraso del primer vuelo (que no ha respetado el tiempo mínimo de conexión), pierde el vuelo de enlace a su destino
    • su aeropuerto de salida debe estar en la UE o usted vuela con una aerolínea de la UE desde un tercer país a un país de la UE.

Sus derechos
  • Tiene derecho a

    • que le proporcionen un vuelo alternativo o
    • a que le devuelvan el dinero si no le sirve la alternativa de vuelo que le ofrecen
    • en ambos casos le asiste además el derecho a obtener una indemnización de hasta 600 Euros.
    • además durante el tiempo de espera, tiene derecho de manutención a cargo de la aerolínea la cual tiene la obligación de proporcionarle bebidas, comida, llamadas de teléfono o incluso, si fuera necesario, la pernocta en un hotel
¿A cuánto asciende la indemnización en caso de cancelación?

Conforme al Reglamento 261/2004 corresponde al pasajero por un retraso superior a 3 horas debido a la pérdida de un vuelo de enlace, la siguiente indemnización:

250 Euros en trayectos de hasta 1500 km
400 Euros en trayectos de entre 1500 km y 3500 km
400 Euros en todos los vuelos dentro de la UE superiores a 1500 km
600 Euros en trayectos superiores a 3.500 km

Independientemente de este derecho a compensación, le asiste como pasajero durante el tiempo de espera, derecho a recibir asistencia por parte de la aerolínea.

Estos importes deben ser pagados por la aerolínea, y ello independientemente de que la aerolínea la asigne otro vuelo, le devuelvan el dinero al decidir no volar, o decida hacerlo con otra aerolínea.